domingo, 10 de abril de 2011

Pago a plazo del impuesto sobre la renta




Para facilitar a los contribuyentes el Ministerio de Hacienda a travez del Coordinador o Técnico de Atención al Cliente,  otorga una resolución para el pago en plazos con un máximo de 6 cuotas mensuales determinadas según monto a cancelar.


Segun el Art. 74 del Codigo Tributario parrado 3 que literalmente dice:
No podrán concederse prórrogas ni facilidades o plazos diferidos para el pago de tributos, salvo en el caso del Impuesto sobre la Renta, cuyos contribuyentes podrán solicitar pago a plazo ante la Dirección General de Tesorería al momento de la presentación de la declaración del referido impuesto, dicha solicitud deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Art. 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta -Lo cual son cuatro meses lo que quiere decir que vence el 30 de abril de 2011- . En caso de resolución favorable a la solicitud, podrá otorgárseles hasta un máximo de seis meses continuos para su pago a través de cuotas iguales y sucesivas, sin que pueda prorrogarse dicho plazo. 

La solicitud de pago a plazo procederá únicamente sobre el noventa por ciento (90%) de la deuda autoliquidada, excepto para el caso de las personas naturales asalariadas, quienes podrán solicitar pago a plazos sobre el total de la deuda. De no haberse efectuado el pago del diez por ciento (10%) de la deuda dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, o de incurrir en mora en el pago de cualquiera de las cuotas autorizadas para el pago del noventa por ciento (90%) de la deuda restante, se aplicará lo establecido en el Art. 270 de este Código. (La Dirección General de Tesorería deberá iniciar el procedimiento de cobro dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibidas las deudas firmes) 

NOTA: Para personas Jurídicas presentar la declaración de renta y luego pedir el mandamiento de pago con un mínimo  del 10% de la deuda como lo dice la ley, y luego realizar el tramite por el saldo pendiente. las personas naturales aunque no estén obligadas pueden hacerlo de igual manera si lo desean, este mandamiento se puede solicitar en atención al cliente del MH, Edificio 1 planta baja ala "C" donde se realiza el tramite de la solicitud de plazo

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PLAZO:
  • Abonar el 10% o más del impuesto a pagar en declaración y presentar fotocopia de recibos (contribuyentes no asalariados).
  • Presentar fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta presentada en la DGII.
  • Personas Naturales presentar original y fotocopia de NIT y DUI.
  • Personas Jurídicas presentar fotocopia de NIT de la Sociedad.
  • Personas Naturales presentarse personalmente o por medio de Apoderado, Representante Legal o Autorizado ante Notario.
  • Personas Jurídicas realizar el trámite por medio de Representante Legal, Apoderado o Autorizado ante Notario.
  • Presentar solicitud de Pago a Plazo firmada y completamente llena, sin borrones, tachaduras, ni enmendaduras. (Descargar modelo de Solicitud de Pago a Plazo aquí)
REQUISITOS REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O AUTORIZADO PARA REALIZAR EL TRAMITE:
  • Presentar original y fotocopia de NIT y DUI.
  • Presentar fotocopia del documento que compruebe la calidad en que actúa; en caso de autorización, el escrito debe presentarse en original, autenticado por notario y dirigido a: DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA
Aclaración Importante
  • Los plazos concedidos para pagar son improrrogables.
  • El incumplimiento en el pago de una de las cuotas facultara a la DGT al cobro ejecutivo de la deuda por la totalidad del saldo.
Costo por servicio
Sin costo para el usuario

Así que si su impuesto sobre la renta le hes difícil de cancelar en una cuota única esta es la opción que debería considerar.

Fuente: Ministerio de Hacienda

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