Lopez y Lopez Auditores y Consultores, S.A. de C.V.

Servicios Profesionales de Auditoria Fiscal y Externa, Asesoria en Impuestos, Consultoria Administrativa Contable y Financiera, Asesoria y Defensoria Ministerio De Hacienda

Amnistia Fiscal

Decreto N. 793: Perdon multas e intereses, para impuestos atrasados o mal calculados

Reformas Tributarias

Reformas Codigo Tributario, Reformas Ley del Impuesto Sobre La Renta, Reformas Ley de IVA

Las redes sociales como instrumento financiero

La interaccion de los individuos con las instituciones y personas, la composición de las redes sociales a las que pertenecen indiacan el uso de instrumentos financieros formales e informales.

miércoles, 29 de junio de 2011

Requisitos de Presentación Matrículas de Empresa



Período de presentación de Solicitudes de Matrícula 1ª Vez

Persona Natural

Con base al Art. 86 de la Ley del Registro de Comercio, todo Comerciante Individual, que conforme al Código de Comercio deba obtener matrícula para su empresa mercantil, estará obligado a solicitarla dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Hacienda le haya asignado su Número de Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Persona Jurídica (Sociedades)

A partir de las Reformas a las Leyes Mercantiles que entraron en vigencia en junio de 2008, toda Sociedad Mercantil deberá presentar su solicitud de Matrícula de Primera Vez juntamente con la Escritura de Constitución de la Sociedad.
Período de presentación de Solicitudes de Renovación Matrícula

Persona Natural

Como lo establece el Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio la Solicitud de Renovación de Matrículas, para el caso de una Persona Natural, deberá ser presentada durante el mes del cumpleaños del titular de la Matrícula de Empresa.

Persona Jurídica (Sociedades)

Con base también al Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio, la Solicitud de Renovación de Matrícula de Empresa para el caso de las Sociedades, deberá hacerse durante el mes en que la Escritura de Constitución de la Sociedad, titular de la Matrícula, quedó inscrita en el Registro de Comercio.
Requisitos de presentación de Solicitudes de Matrícula
Requisitos de presentación de Solicitudes de Primera Vez

Persona Natural


  1. Solicitud con todos los datos del Propietario de la Empresa y de sus Agencias, Locales o Sucursales. (FORMATO SUGERIDO)
  2. Balance Inicial Original
  3. Recibo original de derechos de Registro
  4. Fotocopia de NIT, DUI del Propietario de la Empresa
  5. Registro de Contribuyente de IVA

Persona Jurídica


  1. Solicitud con todos los datos del Representante Legal de la Empresa y de sus Agencias, Locales o Sucursales. (FORMATO SUGERIDO)
  2. Balance Inicial Original
  3. Recibo original de derechos de Registro
  4. Fotocopia de NIT, DUI del Representante Legal de la Empresa
  5. Registro de Contribuyente de IVA

Requisitos de presentación de Solicitudes de Renovación de Matrícula

Persona Natural


  1. Solicitud con todos los datos del Propietario de la Empresa y de sus Agencias, Locales o Sucursales. (FORMATO SUGERIDO)
  2. Balance Inicial Original o Copia del Balance Depositado
  3. Constancia extendida por la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) en original
  4. Recibo original de derechos de Registro

Persona Jurídica


  1. Solicitud con todos los datos del Representante Legal de la Empresa y de sus Agencias, Locales o Sucursales. (FORMATO SUGERIDO)
  2. Balance Inicial Original o Copia del Balance Depositado
  3. Constancia extendida por la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) en original
  4. Recibo original de derechos de Registro.

Casos especiales para las Presentaciones en el Departamento de Matrículas

  • En caso que se actúe como Apoderado deberá presentar Poder inscrito en el Registro de Comercio o relacionarlo en la Solicitud de Matrícula.
  • Si la solicitud no es presentada por el Representante Legal (en el caso de las Sociedades) o el Propietario de la Empresa (para las personas naturales) deberá llevar Autentica de firma (Art. 54 Ley del Notariado).
  • Cualquier cambio en la Empresa y los Locales, Agencias o Sucursales, deberá informarlo dentro de los primeros 60 días de efectuado. Ejemplo: cierre o apertura de Local, Agencia o Sucursal, cambio de domicilio, traspaso, etc.

Derechos de Registro – Arancel de Derechos de Registro-Multas
El Arancel del Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio establece que por el Registro de Matrícula de Empresa se deberá pagar de acuerdo al Activo de la Empresa, el cual se verá reflejado en el Balance Inicial (para el caso de la Matrícula de 1ª Vez) o en el Balance General (en el caso de las Renovaciones de Matrícula). Adicionalmente se deberá pagar por el Registro de cada Local, Agencia o Sucursal, de acuerdo a lo que establece el Arancel antes mencionado.
Multas impuestas por la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago y presentación de las Matrículas de Empresa
La multa referida en este apartado se refiere a la que impone el Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio.
Si el pago correspondiente no se realizare en el momento oportuno, o si la solicitud de Renovación de las Matrículas no se presentara conforme a los períodos establecidos por la Ley, podrán realizarse dentro del período de 90 días siguientes a partir del vencimiento de los plazos estipulados, pagando recargos calculados sobre el derecho de la respectiva matrícula de la siguiente manera:
  • Si la presentación o pago se realizare durante los primeros 30 días el 25%;
  • Dentro de los segundos 30 días el 50%; y
  • Dentro de los últimos 30 días del plazo de prórroga el 100%.
Trámite par el Registro de nuevos Locales, Agencias o sucursales de la Empresa y sanción por falta de cumplimiento
Tanto para los comerciantes individuales como para los comerciantes que sean Sociedades mercantiles, deberán registrar los nuevos Locales, Agencias o Sucursales dentro de los 60 días que sigan a la fecha de su apertura, para lo cual deberán presentar Declaración Jurada que exprese la dirección exacta del Local, Agencia o Sucursal y pagar el derecho de Registro correspondiente, que, de acuerdo al ARt. 63 de la Ley de Registro de Comercio es de $34.29.
De no hacerlo en el tiempo establecido el infractor incurrirá en multa equivalente al valor de los derechos de registro de cada una de los Locales, Agencias o Sucursales comerciales o industriales no registrados.
Otros requisitos especiales
Para aquellas empresas que, por razón de su Actividad Económica, requieran algún tipo de autorización de funcionamiento emitida por la autoridad reguladora respectiva, para que le sea otorgada su renovación anual, deberán presentar junto con su solicitud, la Constancia de autorización para el ejercicio de dicha actividad económica extendida por la Oficina correspondiente. Por ejemplo: si es una Farmacia, deberá presentar autorización del Consejo Superior de Salud Pública.
Última actualización el Viernes 07 de Mayo de 2010 11:21

Fuente: CNR

martes, 28 de junio de 2011

Requisitos de presentación Balances

Requisitos de presentación Balances                                              Viernes 07 de Mayo de 2010 11:16
Requisitos para presentación de Balances Generales practicados hasta el 31/12/2007 y para Balances Iniciales practicados hasta el 31/12/2008:
Documentos
Persona Natural
Persona Jurídica
Sucursal
Extranjera
Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20
SI
SI
SI
Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel bond tamaño oficio base 20
SI
SI
SI
Comprobante de pago en original
SI
SI
SI
Fotocopia de NIT (excepto cuando se trate de balances iniciales)
SI
SI
SI
Requisitos para presentación de Rectificación de Balances Generales practicados hasta el 31/12/2007 y para Rectificación de Balances Iniciales practicados hasta el 31/12/2008:
Documentos
Persona Natural
Persona Jurídica
Sucursal
Extranjera
Solicitud exponiendo el motivo de la rectificación firmada por el propietario o representante legal, autenticada por Notario en caso de que no la presente personalmente
SI
SI
SI
Balance original rectificado en papel bond tamaño carta u o oficio base 20
SI
SI
SI
Fotocopia reducida a un 74% centrada en papel bond tamaño oficio base 20
SI
SI
SI
Balance original inscrito anteriormente
SI
SI
SI
Comprobante de pago en original
SI
SI
SI
Fotocopia de NIT
SI
SI
SI
Requisitos para presentación de Balances Generales de comerciantes sociales practicados a partir del 31/12/2008:
Documentos
Persona Jurídica
Sucursal
Extranjera
Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20
SI
SI
Estado de Resultados original
SI
SI
Estado de Cambios en el Patrimonio original
SI
SI
Dictamen del Auditor Externo y sus respectivos anexos (en hojas sueltas sin anillar ni perforar)
SI
SI
Certificación del punto de acta de junta general de socios o accionistas en que conste la aprobación de los estados financieros, autenticada ante Notario
SI
No
Comprobante de pago en original
SI
SI
Fotocopia de NIT
SI
SI
Requisitos para presentación de Rectificación de Balances Generales de comerciantes sociales practicados a partir del 31/12/2008:
Documentos
Persona Jurídica
Sucursal
Extranjera
Solicitud exponiendo el motivo de la rectificación firmada por el representante legal, autenticada por Notario en caso de que no la presente personalmente
SI
SI
Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20
SI
SI
Estado de Resultados original
SI
SI
Estado de Cambios en el Patrimonio original
SI
SI
Dictamen del Auditor Externo y sus respectivos anexos (en hojas sueltas sin anillar ni perforar)
SI
SI
Certificación del punto de acta de junta general de socios o accionistas en que conste la aprobación de los estados financieros
SI
No
Estados Financieros inscritos anteriormente
SI
SI
Comprobante de pago en original
SI
SI
Fotocopia de NIT
SI
SI
Requisitos para presentación de Balances Iniciales y para Balances de Liquidación de comerciantes sociales practicados a partir del 01/01/2009:
Documentos
Persona Jurídica
Sucursal
Extranjera
Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20
SI
SI
Comprobante de pago en original
SI
SI
Fotocopia de NIT (excepto para el inicial)
SI
SI
Requisitos para presentación de Rectificación de Balances Iniciales y para Rectificación de Balances de Liquidación de comerciantes sociales practicados a partir del 01/01/2009:
Documentos
Persona Jurídica
Sucursal
Extranjera
Solicitud exponiendo el motivo de la rectificación firmada por el representante legal, autenticada por Notario en caso de que no la presente personalmente
SI
SI
Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20
SI
SI
Balance original inscrito anteriormente
SI
SI
Comprobante de pago en original
SI
SI
Fotocopia de NIT
SI
SI
Requisitos para presentación de Balances Generales de comerciantes individuales practicados a partir del 31/12/2008:
Documentos
Monto del Activo
Menor a $ 12,000
Mayor a  $ 12,000
 Mayor a  $ 34,000
Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20
SI
SI
SI
Estado de Resultados original
SI
SI
SI
Comprobante de pago en original
SI
SI
SI
Fotocopia de NIT
SI
SI
SI
Requisitos para presentación de Rectificaciones de Balances Generales de comerciantes individuales practicados a partir del 31/12/2008:
Documentos
Monto del Activo
Menor a $ 12,000
Mayor a  $ 12,000
 Mayor a  $ 34,000
Solicitud exponiendo el motivo de la rectificación firmada por el propietario, autenticada por Notario en caso de que no la presente personalmente
SI
SI
SI
Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20
SI
SI
SI
Estado de Resultados original
SI
SI
SI
Balance original inscrito a rectificar
SI
SI
SI
Comprobante de pago en original
SI
SI
SI
Fotocopia de NIT
SI
SI
SI
Requisitos para presentación de Balances Iniciales y Balances de Liquidación de comerciantes individuales practicados a partir del 01/01/2009:
Documentos
Monto del Activo
Menor a $ 12,000
Mayor a  $ 12,000
 Mayor a  $ 34,000
Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20
SI
SI
SI
Comprobante de pago en original
SI
SI
SI
Fotocopia de NIT
SI
SI
SI
Requisitos para presentación de Rectificación de Balances Iniciales y Rectificación de Balances de Liquidación de comerciantes individuales practicados a partir del 01/01/2009:
Documentos
Monto del Activo
Menor a $ 12,000
Mayor a  $ 12,000
 Mayor a  $ 34,000
Solicitud exponiendo el motivo de la rectificación firmada por el propietario, autenticada por Notario en caso de que no la presente personalmente
SI
SI
SI
Balance original en papel bond tamaño carta u oficio base 20
SI
SI
SI
Balance original inscrito a rectificar
SI
SI
SI
Comprobante de pago en original
SI
SI
SI
Fotocopia de NIT
SI
SI
SI
Notas:
Los Estados Financieros de comerciantes individuales con activo igual o superior a $ 34,000.00 deberán estar firmados y sellados por Auditor Externo, debiendo estampar una leyenda indicando que los estados financieros están conforme a los libros legales de la empresa y que han sido preparados para propósitos legales.
Los comerciantes individuales que no hayan operado solo deberán presentar el Balance General con una nota al pie indicando que la empresa está inactiva.
Los comerciantes sociales que no hayan operado deberán presentar el Balance General con una nota al pie indicando que la empresa está inactiva y el informe del Auditor Externo deberá expresar que la empresa no operó durante el ejercicio y que por lo tanto no emite opinión.
Las Sociedades en Comandita Simple y las Sociedades Colectivas deberán presentar únicamente el Balance General y el Estado de Resultados sin auditar.
No se admitirá que el dictamen del auditor y los anexos vengan anillados o perforados, ni en ningún otro medio que dificulte su manipulación en el proceso de escaneo; la documentación se deberá presentar en hojas sueltas y en una bolsa de Manila.
Los Estados Financieros y los documentos que se anexan deberán ser originales y su contenido legible.
Derechos de Registro: $ 17.14
Previo al depósito de los estados financieros del año 2009, es necesario que las sociedades de capital y las sociedades de personas con régimen de capital variable o de responsabilidad limitada, hayan inscrito previamente el nombramiento del auditor externo que certifica los estados financieros, de acuerdo a lo establecido en el art. 223 del Código de Comercio.
Última actualización el Viernes 07 de Mayo de 2010 11:20

Fuente: CNR